marcelo escribió:
QUe bien! juzgarán a los muertos! O se van a inventar una ley de delitos cosanguíneos y van a acusar a los hijos, nietos y bisnietos también?
qué tropelía!!!!!
estos rojos de mierda.....
sólo una pinceladita:
Blas Infante:
fusilado el 10m de agosto de 1936, por el gravoso delito de formar parte de una candidatura de tendencia revolucionaria en las elecciones de 1.932, y en los años sucesivos hasta 1.936 se significarse como propagandista para la constitución de un partido andalucista o regionalista andaluz,
fué juzgado (algo muerto) en 1940:
"En la ciudad de Sevilla a cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta.
Visto por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, el expediente número 214 de su registro, contra DON BLAS INFANTE PÉREZ, hoy fallecido, que era de 51 años, casado, Notario y vecino de Coria del Río.
RESULTANDO: Que DON BLAS INFANTE PÉREZ formó parte de una candidatura de tendencia revolucionaria en las elecciones de 1.932; en los años sucesivos hasta 1.936 se significó como propagandista para la constitución de un partido andalucista o regionalista andaluz, y según la certificación del folio 46 falleció el 10 de agosto de 1.936 a consecuencia de la aplicación del Bando de Guerra. El Sr. Infante dejó cuatro hijos menores y una finca rústica con 138 pesetas de líquido imponible, donde existe una casa después con 30.000 pesetas de valor aproximado.
RESULTANDO: Que en la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
CONSIDERANDO: Que acreditando en las actuaciones la aplicación al inculpado DON BLAS INFANTE PÉREZ, del Bando de Guerra dictado por la Autoridad militar de la Región lo que supone en él una actitud de grave oposición y desobediencia al mando legítimo y de las disposiciones del mismo emanadas.
CONSIDERANDO: Que los hechos probados constituyen para Don Blas Infante Pérez, un caso de responsabilidad política de carácter grave previsto en el apartado L) del artº 4º de la Ley de 9 de febrero de 1.939, que considera incursión en responsabilidad política y sujetos a la correspondiente sanción a los que se hubieran opuesto de manera activa al Movimiento Nacional.
CONSIDERANDO: Que no procede apreciar circunstancias modificativas de dicha responsabilidad.
Vistos los artículos 8, 10, 12 y 13 con los demás de aplicación general.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos a Don Blas Infante Pérez, como incurso en un caso de responsabilidad política de carácter grave a la sanción de 2.000 pesetas, librándose para notificar esta resolución a la Viuda del inculpado, por sí y en representación de sus hijos menores orden al Juez Instructor Provincial de Sevilla.
Juzgándolo así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos, Rafael Ahiño.- Francisco Díaz Plá.- Francisco Summers.- rubricados."
y condenan a su viuda y sus hijos.....
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/parga.html
en base a Ley de Responsabilidades Políticas de
9 de febrero de 1939, que en su "exposición de motivos" dejaba claro:
"
Próxima la total liberación de España, el Gobierno, consciente de los deberes que le incumben respecto a la reconstrucción espiritual y material de nuestra Patria, considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidad Políticas que sirva para liquidar las culpas de este orden contraída por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja, a mantenerla viva durante más de dos años y a entorpecer el triunfo providencial e históricamente ineludible del Movimiento Nacional (...)"
nótese que la guerra "acabó" el 1 de abril del 39, aún así los destinatarios de esta ley eran:
"A las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde el primero de octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o gravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España, y de aquellas otras que, a partir de las segundas de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento con actos concretos o pasividad grande".
estos, lo de la retroactividad de las leyes se lo pasaban por el forro de los cojones, y además daba igual que hicieras algo o que pasasaras de hacerlo.....
y eso que, según ellos:
"La magnitud intencional y las consecuencias materiales de los agravios inferidos a España son tales que impiden que el castigo y la reparación alcancen unas dimensiones proporcionadas, pues éstas repugnarían al hondo sentido de nuestra Revolución Nacional, que no quiere ni penar con crueldad ni llevar la miseria a los hogares. Y, por ello, esta Ley, que no es vindicadora, sino constructiva, atenúa, por una parte, el rigor sancionador, y, por otra, busca dentro de la equidad fórmulas que permitan armonizar los intereses sagrados de la Patria con el deseo de no quebrar la vida económica de los particulares".
pa fliparlo.... que encima se quedaban cortos
se establece claramente que:
"Las sanciones económicas se harán efectivas, aunque el responsable falleciere antes de iniciarse el procedimiento o durante su tramitación, con cargo a su caudal hereditario, y serán transmisibles a los herederos que no hayan repudiado la herencia o no la hayan aceptado a beneficio de inventario. No obstante, en la aceptación de la herencia, si alguno de los herederos hubiese prestado eminentes servicios al Movimiento Nacional, o demostrara su anterior y pública adhesión a los postulados del mismo, podrá solicitar excepción en cuanto a la parte de aquélla que le correspondiera"
.
http://www.lagavillaverde.org/centro_de ... chaves.htm
para no aburrir no voy a incluir las decenas de miles de sentencias de embargos a muertos, pero como resumen digamos que el rojo muerto y la viuda a la puta calle.....
y eran responsables:
Art 4. Tienen responsabilidad política:
- Los condenados por rebelión al Movimiento Nacional
- Los cargos directivos de los partidos declarados ilegales
- Los afiliados a los partidos declarados ilegales
- Los que han desempeñado cargos en el gobierno del Frente popular
- Los que hayan apoyado a los partidos que daban apoyo al Frente popular
- Los que fueron candidatos, apoderados o interventores de los partidos que formaban el Frente Popular
- Los diputados del Parlamento que ayudaron a la creación del gobierno del Frente popular
- Los que pertenecen o hayan pertencido a la masonería
- Los que hayan juzgado a a dictos al Movimiento Nacional
- Los que hayan difundido propaganda en contra del Movimiento nacional
-
Los que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional
- Los que hayan permanecido en el extranjero sin reintegrarse al territorio nacional
- Los que salieron de la zona roja y no hayan vuelto al terrritorio nacional en el plazo máximo de dos meses
- Los que hayan cambiado la nacionalidad española por una extranjera
- Los que hayan ocupado cargos directivos enempresas que hayan colaborado con el gobierno del Frente Popular
vamos, hasta el tato.
http://www.memorities.org/legis/legis_ca/ley_9_2_39.pdf
así que Marcelo, todo está inventado.....