A César lo que es del César

La incesante repetición de los mitos no los convierte en realidad. Thomas Sowel
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Javilón
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Registrado: Vie 19 Dic 2008 , 23:41

A César lo que es del César

Mensaje por Javilón »

Hola a todos.
Lo primero una perogrullada "los profesionales del ramo no deben usar la parte de compra-venta de los foros". :twisted:

Esto lo escribo por la controversia que ha habido en otro foro, sobre un forero que también tiene tienda y a partir de la cual ha habido paisanos-amigos que han salido en defensa de su honor, el cual yo no discuto, pero si creo que no se puede vender como particular sin decir que se es un profesional aunque sean aparatos de "amigos".

La administración desde ese mismo momento ha llevado una campaña de baneos a los únicos que defendían que en el hifi no se tiene porque gastar ingentes cantidades de dinero para llegar a tener un equipo satisfactorio para escuchar música en condiciones. Solamente aplicando la inversión en lo adecuado.

Yo me pregunto, ¿porque la administración no ha dado un toque a ese forero?

Ya se puede seguir vendiendo en condiciones.

Garantías en la venta de bienes de consumo

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Tiene como fin garantizar la conformidad del los bienes con el contrato, lo que quiere decir que los bienes:

1. Se ajusten a la descripción dada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo, así como las características publicitadas.
2. Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo.
3. Sean aptos para cualquier uso especial solicitado por el consumidor y siempre que lo haya puesto en conocimiento del vendedor.
4. Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar de la naturaleza del bien o las declaraciones públicas sobre sus características.
5. Se incluye también cuando la no conformidad resulte de una incorrecta instalación del bien, siempre y cuando esté incluida en el contrato de compraventa o haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o por el consumidor cuando la instalación defectuosa se deba a un error en las instrucciones de instalación.

El responsable ante el consumidor es el vendedor y se entiende como las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo; por tanto, no se aplica esta ley a la venta entre los particulares. El consumidor podrá dirigirse contra el productor si le resulta imposible o le supone una carga excesiva reclamar directamente al vendedor.

Los bienes de consumo son aquellos bienes muebles corporales destinados al consumo privado, ya sean nuevos o de segunda mano, quedando excluidos todos los bienes que se adquieran para ser incorporados a una actividad industrial, comercial o profesional. Por tanto cualquier bien que un consumidor compre para su uso personal está regulado por la siguiente ley, como por ejemplo, electrodomésticos, muebles, prenda de vestir, alimentos, etc.

Esta ley no se aplica a los servicios ni a los siguientes artículos:

1. Bienes Inmuebles, vivienda y locales comerciales.
2. Agua o gas, cuando no estén envasados para la venta en volumen determinado o en cantidades determinadas.
3. Electricidad.
4. Bienes de Segunda mano adquiridos en subasta administrativa a la que los consumidores puedan asistir personalmente.

Una vez que se de la falta de conformidad el consumidor tiene reconocido por la Ley los siguientes derechos, los cuales nunca podrán ser renunciados previamente:

1. Sustitución.
2. Reparación.
3. Rebaja del precio.
4. Resolución del contrato.

Los plazos de garantía que la ley reconoce será de 2 años para los bienes nuevos y se pactará con el vendedor un plazo no menor a 1 año para los bienes de segunda mano.

Iba a escribir algo así en planet pero paso, allá ellos.

Un saludo.

PD: Tengo que decir que el profesional TG que si se que lo es desde el principio nunca le he visto una venta en la parte del foro correspondiente a particulares.

PD2: ¿Cuantos profesionales camuflados habrá por allí?. ¿Se puede diferenciar entra venta particular y profesional en un profesional?

editado 0:26 16-02-09
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