marcelo escribió:Kir escribió:
Varela inicia el proceso contra Garzón aceptando el propio auto del juez sobre por que archivó lo de Paracuellos como una prueba. pepo supongo que sabe mas que Varela y aclara que Garzón no la rechazó aplicando la aministia sino una defecto de forma...bueno, si el lo dice...supongo que Varela tendrá acceso a todos los datos y por eso precisamente ha pedido los autos, para poder valorar si lo que argumenta Garzón se sostiene o no.
Es que faltó el resto de la historia, porque la cosa no termina ahí, en 1998, sino en el 2000, que es hacia donde yo apuntaba (esto lo puedes leer en el mismo enlace):
http://www.libertaddigital.com/php/impr ... 1276337707
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La respuesta de la Asociación de Familiares y Amigos de Victimas de Genocidio en Paracuellos del Jarama fue presentar un incidente de recusación contra Baltasar Garzón al considerarle parte en el asunto. “Es notorio y conocido que fue candidato numero dos por la lista del Partido Socialista Obrero Español por la circunscripción de Madrid y al ser el PSOE uno de los coquerellados debe abstenerse de instruir la causa al tener amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes”.
Paralelamente, vía el juzgado de Guardia de Plaza de Castilla (Madrid) se presentaba un recurso de reforma subsidiario de apelación contra el auto de inadmisión de la querella por no haber dado el juzgado el preceptivo plazo de diez días para subsanar, en cualquier caso, los defectos que existieran. “[Por otra parte] hasta que no hubiera llamado a ratificar la querella no puede conocer el instructor si tiene o no la Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas de Paracuellos del Jarama capacidad jurídica, y prejuzgar la inexistencia de dicha capacidad entendiendo dicho error como insubsanable va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo”.
Garzón no contestó a este recurso, ni lo elevó a la sala como es preceptivo, según él, por no tener conocimiento del mismo. En cuanto al incidente de recusación, tras dar parte al fiscal, lo resolvió el mismo rechazarlo con el siguiente argumento. “(…) si la parte carecía de legitimación para formular la querella y ser parte, según su propio auto, el escrito de recusación debe rechazarse ad limine por las mismas causas y razones, dejando constancia de la falta de legitimación, abuso de derecho y la mala fe [de los firmantes del escrito de querella]”.
El asunto, sin embargo, no se resolvió aquí. Tras obtener la venia intervinieron en el caso otros dos abogados de la Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Genocidio de Paracuellos del Jarama de Torrelodones (Madrid) y Barcelona, José Ezpeleta y Ángel Pérez, donde tras acusar a Garzón directamente de prevaricador (exactamente, de haberse “tragado” un recurso y de resolverlo en su instancia en lugar de elevarlo a la Sala, lo cual constituye una decisión tomada a sabiendas, de forma injusta, por el instructor), exigían del juez justiciero que hiciera justicia en relación con sus familiares asesinados supuestamente por el genocida de Paracuellos.
En diversos escritos, en 2000, 2001 y 2002, le reclamaron al juez que abriera de nuevo el procedimiento ya que no se había resuelto por la Sala el recurso de apelación.
A todo ello Garzón, con un auto de 6 de marzo de 2000 en el que tras reproducir de corrido todos sus autos y providencias anteriores, después acusar a los promotores de la querella de nuevo, de abusar del derecho para ridiculizar sus actuaciones, se saca de la manga nuevos argumentos.
Según él, los fusilamientos de Paracuellos del Jarama están amnistiados por el indulto general de 25 de noviembre de 1975, con motivo de la proclamación de su majestad Juan Carlos I como rey de España.
El segundo argumento era que el delito de genocidio no estaba tipificado como tal en 1936. Haciendo suyos los argumentos del Ministerio Fiscal recoge:
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Son de aplicación a estos hechos los decretos leyes y leyes de amnistía dictados el 25 de noviembre de 1975, por el que se concede el indulto general con motivo de la proclamación de Su Majestad Don Juan Carlos de Borbón como Rey de España; y el 14 de marzo de 1977, sobre indulto general; que vedan de una forma total y absoluta cualquier posibilidad de reiniciar la persecución penal por los actos realizados en nuestra guerra civil. En todo caso, el delito de genocidio no se encontraba tipificado en España en la fecha de los hechos, y dicho sea de paso, tampoco existía en el derecho internacional. El término genocidio, de “genos”, raza, clan, y “caedes”, matar, es acuñado por el jurista polaco Rafael Lemkin en 1944, para designar crímenes de una particular barbarie. Terminada la Segunda Guerra Mundial, se despertó en la conciencia de las naciones la necesidad de castigar lo que Sir Winston Churchill llamó un crimen sin nombre.
Kir escribió:
Y otra pregunta que nadie ha contestado: ¿Que se supone que tiene Varela contra Garzón?¿Algo personal?¿Envidia?¿Es franquista Varela?¿pero no era un gran progresista? ¿Y los otros 14 magistrados?¿Tambien?¿todos le tienen tirria a Garzón?¿Son tontos y los indicios que perciben no son tales?¿Es una conspiración formada por 15 jueces del supremo, que son franquistas, para impedir remover el pasado?
A ver si me lo aclara alguien.
No, ocurre que según tengo entendido es el juez más garantista entre los garantistas.
Y por eso peligra Garzón, pero no por este caso, ni por el de Botín, sino, por el de las escuchas.
Varela es el tipo de juez que no nos gusta ni a tí ni a mi Kir. Es ultragarantista. Y lo que hizo Garzón con los abogados...parece que por ahí se le fue la mano...digo, el micrófono...
slds, marcelo